¿Uno de tus clientes está bajo el régimen de recargo de equivalencia? En ese caso, las facturas que emitas como proveedor para dicho cliente deben aplicar un porcentaje adicional de IVA. En esta entrada, explicamos cómo hacer una factura con recargo de equivalencia y otros pormenores sobre este régimen especial del IVA.
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![]() | Modelo de factura |
¿Qué es una factura con recargo de equivalencia?
Una factura con recargo de equivalencia es aquella en la que se aplica un porcentaje adicional a los tipos regulares de IVA (21%, 10% y 4%). Se aplica a comerciantes minoristas que venden bienes acabados, es decir, que no han sido transformados previamente por el comerciante. Estos deben llevar la contabilidad y la facturación de forma diferente a otros empresarios y autónomos.
Como ya hemos dicho, el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta al comercio minorista. Hacienda considera como actividades minoristas la venta de bienes muebles o semovientes. Para que alguien entre en este régimen especial de tributación debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber realizado ni mandado a realizar ningún proceso de fabricación o elaboración sobre los bienes comerciados.
- Vender más del 80% de sus productos al consumidor final.
- No encontrarse en su primer año de actividad económica.
- No tributar por el régimen de estimación directa objetiva o módulos.
Plantilla de Factura con Recargo de Equivalencia

Actividades minoristas exentas del recargo de equivalencia
Por lo tanto, el recargo de equivalencia afecta a negocios minoristas que se dediquen a la venta de productos que no han sido modificados por el comerciante. En estos casos, el comerciante es un mero intermediario entre el distribuidor o proveedor y el cliente final. Algunas excepciones son las siguientes:
- Concesionarios de coche.
- Venta de embarcaciones y aviones.
- Gasolineras.
- Venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Joyerías.
- Accesorios y aparatos usados para apicultura y avicultura.
- Minerales, excepto del carbón.
¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia en las facturas?
Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe avisar a su proveedor para que este aplique el porcentaje adicional de IVA correspondiente como recargo de equivalencia. Es decir, el encargado de aplicar el recargo no es el comerciante minorista, sino su proveedor o distribuidor.
Al momento de hacer la factura con recargo de equivalencia, se le añade al IVA regular un porcentaje de IVA adicional por separado. La cuota del recargo adicional dependerá del tipo de IVA que se aplique a la actividad económica minorista. Los tipos de recargo de equivalencia son los siguientes:
- Un recargo de equivalencia del 5,2% para el IVA general del 21%.
- Un recargo de equivalencia del 1,4% para el IVA reducido del 10%.
- Un recargo de equivalencia del 0,5% para el IVA reducido del 4%.
- Para el tabaco, el recargo de equivalencia es del 1,75%.
Ejemplo de factura con recargo de equivalencia
Supongamos que la factura del proveedor por un monto de 2.000 euros tiene un IVA del 21%, lo que significa que el recargo de equivalencia será del 5,2%. El total del IVA que el comerciante minorista debe pagar será de 26,2% (21% + 5,2%). Por lo tanto, el monto total a pagar será de 2.524 euros.
Ventajas e inconvenientes de facturar con recargo de equivalencia
Estar dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia tiene sus ventajas para el pequeño comerciante. En primer lugar, esto le simplifica enormemente el trabajo administrativo, ya que no está obligado a presentar declaraciones de IVA, llevar libros contables y presentar otros modelos a Hacienda.
Asimismo, el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia no está obligado a emitir facturas, a menos que el cliente así lo demande. Por otro lado, sí debe mantener al día sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado.
Inconvenientes del recargo de equivalencia
Ahora bien, entre los principales inconvenientes de tributar mediante el régimen de recargo de equivalencia destaca el hecho de que no se puede deducir el IVA soportado, es decir, el IVA que se paga con los gastos de empresa.
Igualmente, el comerciante minorista pagará un mayor porcentaje de IVA en sus facturas de compra de mercancías, ya que estas tendrán el recargo de equivalencia. Además, tendrá que comunicarles a sus proveedores y encargarse de que estos le apliquen el recargo correspondiente.