Modelos de Pagarés

Cuando se adquiere una deuda, la parte acreedora necesita contar con un documento legal que garantice el pago del dinero. En ocasiones, la mejor forma de hacer oficial una promesa de pago es mediante la emisión de un pagaré. Este documento lleva décadas en uso entre empresas y particulares como medio de pago en transacciones comerciales.

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¿Qué es un pagaré? 

Un pagaré es un documento contable mediante el cual una persona, llamada deudora o suscriptora, le promete incondicionalmente a otra persona, denominada beneficiario o acreedor, que le pagará una cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado. El pagaré es un título de crédito y ha sido usado por décadas como medio de pago entre empresas y particulares. 

Para llevar a cabo una transacción comercial, una persona puede firmar un pagaré y entregarlo al acreedor como una promesa de que le pagará la deuda en el plazo acordado. Dicho documento le sirve al acreedor como medio para probar que existe una deuda entre él y el suscriptor del pagaré, además de conferirle el derecho legal al cobro de esta. 

Por su parte, la firma de un pagaré también beneficia al suscriptor, ya que le permite contar con cierto grado de liquidez por el aplazamiento del pago de la deuda. El pagaré es un documento privado que puede ser utilizado como instrumento público. También se le conoce como promesa de pago

Modelo de pagaré en Euros (España)

PAGARÉ

Nº [número del pagaré]

A: [Nombre y Apellidos del acreedor]

Vencimiento: [Día, mes y año]

Cantidad: [monto en números] €.

Por medio del presente PAGARÉ, yo, [Nombre y Apellidos del deudor], con DNI/NIF Nº [número del documento de identificación] y domiciliado en [dirección exacta del domicilio], me comprometo a pagar al vencimiento indicado a [Nombre y Apellidos del acreedor], poseedor del DNI/NIF Nº [número del documento de identificación] y domiciliado en [dirección exacta del domicilio], la cantidad de [cantidad en letras], en la cuenta bancaria Nº [número de la cuenta bancaria], abierta en el banco [nombre del banco]. 

[Lugar y fecha de emisión del pagaré]

[Firma]

Fdo. [Nombre y Apellidos del deudor]

Formato de pagaré general 

PAGARÉ 

Mediante el presente pagaré yo, [Nombre y Apellidos del deudor], con documento de identificación número [nombre y número del documento de identificación], me comprometo a pagar incondicionalmente la cantidad de [cantidad en números] [cantidad en letras] [moneda], a la orden de [Nombre y Apellidos del acreedor] con documento de identificación número [nombre y número del documento de identificación]. 

La cantidad referida deberá ser pagada el día [indica el día, mes y año] de la manera en la que lo solicite el beneficiario de este documento. En caso de no realizar tal precisión, se hará en el domicilio del suscriptor. 

Firmado en [lugar y fecha de emisión del pagaré]

Datos del suscriptor 

[Nombre y Apellidos]

[Domicilio]

Acepta pagar a su vencimiento 

[Nombre y Apellidos del suscriptor]

[Firma]

¿Quiénes intervienen en la realización de un pagaré?

En la realización de un pagaré intervienen dos personas: 

  • El emisor, o sujeto que se compromete a pagar una determinada suma de dinero. 
  • El beneficiario, o sujeto a cuya orden hay que pagar la suma acordada en el pagaré. 

En ocasiones, durante la firma de un pagaré puede intervenir una tercera persona, conocido como el avalista. El avalista será quien garantice que el pago se llevará a cabo en el momento fijado en el pagaré. Con todo, es bueno aclarar que esta figura no está presente en la mayoría de promesas de pago. 

Elementos que componen un pagaré 

Para que un pagaré sea válido, es necesario que contenga ciertos elementos o partes específicas, las cuales reseñamos a continuación: 

  • La denominación ‘pagaré’ debe incluirse en el cuerpo del documento. 
  • Expresa promesa de que se pagará una cantidad determinada de dinero. 
  • Fecha concreta, posible y cierta de vencimiento del pagaré, momento en el que se debe saldar la deuda. 
  • Cantidad de dinero exacta a abonar. 
  • Lugar en el que se efectuará el pago, ya se trate de una cuenta bancaria o el domicilio del suscriptor. 
  • Nombre y Apellidos de la persona a la que debe efectuarse el pago. 
  • Lugar y fecha de emisión del pagaré
  • Firma manuscrita y original del deudor. En caso de que el emisor del pagaré sea una empresa, debe firmar un representante de esta. 

Características

El pagaré es un documento contable que presenta las siguientes características: 

  • Literal: el pago debe hacerse tal y como se estipula en el documento, en la fecha acordada y el monto exacto. Si después de la firma del pagaré, las partes acordaron otros términos o llegaron a otro arreglo, esto no tendrá ningún efecto sobre lo estipulado en el pagaré. 
  • Autónomo: el pagaré puede endosarse tantas veces como sea necesario hasta la fecha de su vencimiento. El nuevo beneficiario se convierte en el nuevo propietario del documento, sin que haga falta que el emisor del pagaré lo sepa o apruebe. 
  • Abstracto: aunque la causa que originó la firma del pagaré desaparezca, este persistirá y siempre podrá ser cobrado a menos que sea devuelto o destruido. 
  • Incorporado: para ser cobrado, el pagaré debe existir y poder exhibirse. 

¿Un pagaré puede endosarse? 

En un pagaré, al igual que pasa con un cheque, se debe anotar el nombre del beneficiario o persona que tiene el derecho a cobrar el dinero. Ahora bien, en ocasiones, dicha persona no puede hacer el cobro del dinero, así que autoriza a otra persona para que lo haga. Esta acción se conoce como endoso

Efectivamente, los pagarés pueden endosarse, siempre y cuando no contenga la frase ‘No a la orden’. De ser así, el pagaré será no endosable y solo el beneficiario original tendrá el derecho de cobrarlo. Este es un detalle que debe verificarse con cuidado antes de proceder a endosar cualquier pagaré. 

El derecho a cobro de un pagaré endosado puede transmitirse a distintos individuos, tantos como sea posible hasta la llegada de la fecha de vencimiento del pagaré. En todos los casos, debe anotarse el nombre y apellidos del nuevo beneficiario, así como su número de identificación. 

¿Cómo se cobra? 

Por lo general, el emisor de un pagaré lo domicilia a su cuenta bancaria presentando el documento en las oficinas del banco. La entidad financiera se encarga de gestionar el cobro del pagaré con el banco del beneficiario, tal y como está descrito en el documento. Así, el pago se realiza de forma automática sin que el beneficiario tenga que hacer nada más. 

Por otro lado, cuando se presenta el pagaré y este no se procesa debido a que el deudor no tiene saldo suficiente, lo común es que el banco pague una parte y deje el resto como pendiente. En estos casos, hay que solicitar al banco un documento que confirme que se ha pasado la fecha de cobro y que no se ha podido cobrar en su totalidad. Es lo que se conoce como ‘protesto’

Diferencias entre un pagaré y una letra de cambio 

En ocasiones, suele confundirse la función de un pagaré con la de una letra de cambio, documento que también se ha utilizado para la realización de transacciones comerciales. Aunque el empleo de letras de cambio ha caído en desuso, conviene repasar brevemente las diferencias entre estos dos documentos. 

En primer lugar, en la firma de un pagaré intervienen dos personas: el deudor y el beneficiario. Mientras que, en el caso de la letra de cambio, debe haber al menos tres personas involucradas: el librador, quien emite la letra, el librado o deudor, y el tenedor o beneficiario de la deuda. 

Otra clara diferencia entre un pagaré y una letra de cambio es que esta última es emitida por el acreedor o librador. En cambio, el pagaré es puesto en circulación por el propio deudor. Tal vez esta sea la diferencia más significativa entre ambos documentos. 

En tercer lugar, un pagaré supone una promesa de pago hecha por el deudor, mientras que una letra de cambio implica la obligación de pago de una deuda adquirida. Por otro lado, el pagaré no está timbrado por el Estado y la letra sí. 

Semejanzas entre un pagaré y una letra de cambio 

  • Ambos documentos se pueden endosar cuantas veces sea posible hasta la fecha de vencimiento. 
  • El pagaré y la letra de cambio son títulos de crédito y valor que contiene un derecho de cobro y son prueba fehaciente de la existencia de una deuda. 
  • En ambos documentos figura un único beneficiario, quien puede ser una persona natural o jurídica.