Modelo de Factura por Comisiones

El cobro de comisiones por servicios realizados es una de las formas de pago más habituales para quienes trabajan de intermediarios entre compradores y vendedores. En estos casos, es necesario saber redactar un modelo de factura por comisiones, además de cumplir con varios requisitos exigidos por la ley, como la declaración de impuestos.

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¿Qué es una factura por comisiones? 

Es un tipo de factura que emite quien cobra en concepto de honorarios o comisiones por la prestación de un servicio. Este tipo de pago es habitual en los sectores empresariales dedicados a la venta de productos o bienes, en donde se incentiva a los trabajadores pagándoles un porcentaje de comisión por cada venta realizada. 

En otros casos, las empresas contratan comerciales a comisión para que promocionen sus productos o bienes, y así ahorran dinero ya que solo tienen que abonar los pagos en caso de que ocurra una venta. Puesto que se trata de una modalidad de pago habitual, es necesario entender en qué casos el comisionista debe declarar el IVA en sus facturas de cobro. 

Plantilla de factura de comisiones en Word y Excel

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¿Qué debe incluir una factura por comisiones? 

Las facturas por comisiones incluyen los mismos datos que las facturas convencionales, entre los que figuran los siguientes: 

  • El número de factura, correlativo con la numeración de facturación y sin saltos de fecha. 
  • La fecha de emisión de la factura, anotando el día, mes y año exacto. 
  • La descripción de los servicios que han generado el pago de comisiones, junto con su valor. 
  • La base imponible o suma de todos los servicios que han generado comisión. 
  • El IVA e IRPF, retenciones que deben ir acompañadas del porcentaje correspondiente. 
  • El monto total a pagar, que es la suma de la base imponible y la aplicación de los impuestos. 

¿Cuándo debe presentarse la factura? 

No siempre es necesario que un trabajador emita facturas para cobrar el pago de comisiones, lo que también lo exime de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido o el IRPF a tales ingresos. 

Tal es el caso de alguien que trabaja por cuenta ajena o para una empresa, ya que el pago de comisiones es añadido por la misma empresa al salario del trabajador. De esta forma, la empresa se encarga de declarar y pagar el IVA correspondiente por los honorarios abonados, y no necesita recibir una factura por comisiones de parte de cada empleado. 

Esto quiere decir que la factura por comisiones solo debe presentarla un profesional que trabaje por cuenta propia o autónomo que ofrezca servicios que generen comisiones u honorarios. Las empresas, como personas jurídicas, también pueden emitir facturas por comisión a otras empresas o profesionales. 

¿Cuáles son los requisitos para emitir este tipo de facturas? 

Ahora bien, antes de emitir una factura por comisiones, la empresa o el profesional independiente deberá reunir una serie de requisitos que le permitirán declarar a Hacienda y desenvolverse sin contratiempos en su actividad profesional. 

  • Debe darse de alta como autónomo. 
  • Si quien emite la factura es una empresa, debe darse de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria. 
  • Debe emitir una factura cada vez que se cobren comisiones. 
  • Debe aplicar el IVA que corresponda según el tipo de servicio que preste. 
  • Debe declarar las retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). 
  • Debe hacer la declaración trimestral rellenado el modelo 303 y presentar el modelo 130 por concepto de IRPF.  

¿Cómo facturar por comisiones? 

Cuando hay que cobrar comisión por la venta de un bien o la prestación de un servicio a terceras personas, lo habitual es que el comisionista presente una factura al vendedor o prestador de servicio, en la que incluye el monto por concepto de comisión. En la mayoría de los casos, lo mejor es presentar una factura por cada operación, anotando además el IVA y el monto total a percibir. 

En resumen, es oportuno recordar que no siempre es necesario emitir una factura cuando se cobra por comisiones. Únicamente deben hacerlo las empresas o trabajadores autónomos que presten servicios por cuenta propia. Además, tendrán que hacer las retenciones y declaraciones correspondientes al IVA y al IRPF para mantenerse al día con Hacienda. 

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